6 de febrero de 2014

Matilla pendiente del recurso contra la Generalitat

La Generalitat desestimó la reclamación patrimonial a la Funciones Taurinas, gestora de la Monumental de Barcelona, por la Ley de prohibición de la celebración de corridas de toros en Cataluña y el Tribunal Superior de Justicia ha admitido el recurso de la empresa.
La Sección 4ª del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ha admitido a trámite el recurso administrativo interpuesto por la empresa explotadora de la plaza de toros Monumental de Barcelona, Funciones Taurinas, S.A., contra el acuerdo del Gobierno catalán de fecha 28 de noviembre de 2013, por el que se desestima la solicitud de reclamación patrimonial instada a raíz de la entrada en vigor de la Ley 28/2010, de 3 de agosto, que prohíbe la celebración de corridas de toros en Cataluña.

Funciones Taurinas, S.A. recuerda desde el respeto a posiciones ajenas, que:

- La Fiesta de los Toros es un elemento constitutivo de nuestra propia y peculiar realidad social, un patrimonio común de todos los españoles,  sin el cual no seríamos ya nosotros mismos, ni se podría entender ni nuestra historia, ni nuestra cultura.

- Que por razones culturales, históricas, de respeto a los derechos y libertades fundamentales y de legalidad Constitucional, no compartimos la decisión adoptada por el Gobierno  Catalán, que a nuestro juicio vulnera preceptos constitucionales básicos y lo  que es más grave, atenta contra derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, que se conectan con la libertad cultural, la libertad de expresión y la libertad de empresa, y con los principios de igualdad y no discriminación.

Al mismo tiempo, siempre desde el respeto, debemos denunciar, por un lado,  la falta de coherencia del Gobierno Catalán, pues el mismo Parlamento Autonómico, que promulga la ley 28/0210, de prohibición de la corridas de toros, pocos días después promulgaba Ley 34/2010, de 1 de octubre, en la que, apelando a la tradición cultural, se protege otra actividad de características similares y equiparables a la corridas de toros, como son los correbous o toros de la calles, con muerte de los animales; y por otro, su arbitrariedad pues si bien es cierto que la ley prohibitiva de los toros en Cataluña obligaba a indemnizar y compensar económicamente a los afectados por la prohibición, más cierto es que todas las pretensiones indemnizatorias ejercitadas sin excepción,  ha sido rechazadas, obligando a los afectados a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos.

Esta empresa no está en contra del pueblo catalán, al que admiramos y del que nos sentimos parte integrante, ni en contra sus sensibilidades y tradiciones que nos enriquecen a todos, ni  apoya los criterios de uno u otro partido político, sino que, como ciudadanos, lo que reclamamos es que se garantice el cumplimiento del marco normativo que rige para todos, así como el pleno de ejercicio de los derechos y de las libertades que tutelan nuestra convivencia.

Confiamos en que se haga Justicia y la Fiesta en un futuro inmediato recupere el lugar destacado que le corresponde en la cultura catalana.
Funciones Taurinas, SA/Fotografía: Archivo

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