10 de octubre de 2013

La FETC comunica sus conclusiones de la ILP

Tras la aprobación por parte de la Comisión de Cultura del Congreso del proyecto de ley que convertiría a los toros en patrimonio cultural, pendiente de la aprobación por parte del Senado, la Federación de Entidades Taurinas de Catalunya expresa su opinión como impulsora de la ILP taurina.
El comunicado es el siguiente:

Ante la aprobación, por parte del Congreso de los Diputados de la Iniciativa Legislativa Popular y las correspondientes enmiendas, la Federación de Entidades Taurinas de Catalunya, desea expresar su opinión sobre la misma a toda la afición de España y a todos los profesionales vinculados a la Fiesta de los Toros, en los siguientes puntos:

En primer lugar y antes de realizar opinión alguna sobre la ILP la F.E.T.C., agradece y felicita a los 4.760 Fedatarios que consiguieron, con su esfuerzo, su tesón y su ilusión, dar fe de las más de 640.000 firmas que garantizaban la consecución de la I.L.P y a todos los que pusieron su firma a nuestra disposición.

Agradecimientos a la Mesa del Toro y a toreros, ganaderos y a los aficionados anónimos que tuvieron a bien ayudarnos en la financiación de la ILP y como no también a los parlamentarios que con su voto han hecho posible que esta Iniciativa Legislativa Popular Taurina 'ya esté en el ruedo'.


Objetivos de la F.E.T.C. con la presentación de la ILP:
1º- Desde nuestra experiencia, en una comunidad autónoma en la que la Fiesta de los Toros ha sido perseguida políticamente hasta su prohibición, y ante los crecientes ataques de los anti taurinos en el resto de España, se pretendía con la aprobación de la ILP que la Fiesta de los Toros se blindará de dichos ataques siendo reconocida como un Bien de Interés cultural de todos los españoles, todo ello para que la situación existente en la actualidad en Cataluña no se pudiese repetir en ningún otro lugar del estado español.

2º- Una vez conseguido lo anterior, evidentemente y como Federación Catalana, el objetivo principal era la vuelta de la Fiesta de los Toros a Cataluña.
La ILP,  ¿qué dice al respecto?
A-El titulo de la Ley: Regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural.

B-Exposición de motivos:
1- La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles.
2- Su preservación corresponde y compete a todos los poderes públicos.
3- El carácter cultural, histórico y tradicional de la Tauromaquia como parte esencial del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España. Como tal, es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la libertad del creador y, en este caso, del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la tauromaquia, y el respeto hacia ella.
4- En consecuencia, corresponde al Estado ordenar y fijar las directrices y criterios globales de ordenación del sector taurino, en su doble e inseparable aspecto de patrimonio cultural de carácter nacional y de sector económico y sistema productivo propio y bien delimitado en su contenido.
5- La tauromaquia, como actividad cultural y artística, requiere de protección y fomento por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas.
6- Por mandato de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, los poderes públicos deben promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho, y en el artículo 46 que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar su conservación y promover su enriquecimiento. Artículo 149.2 impone al Estado la obligación de considerara el servicio de la cultura como un deber y atribución esencial. Delimitar la Tauromaquia como parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio Nacional.

C-Articulo 1: Concepto de Tauromaquia: cultura tradicional del pueblo español.

D-Artículo 2 : 'Tauromaquia como patrimonio cultural español: La Tauromaquia, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio Nacional.

E-Artículo 3: 'Deber de protección: los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia (Art 46 de la Constitución).

F-Artículo 4: Medidas de fomento y protección en el ámbito de la Administración General del Estado, artículos 46 y 44, 149.1 reglas 1ª y 28ª, y 149.2 de la Constitución. Es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones.

Medidas a tomar:
a) Plan Nacional para el fomento y protección de la Tauromaquia.

b) Inclusión de la Tauromaquia en la lista del patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad de Naciones Unidas.

c) Actualización de la normativa taurina
d) Unidad de mercado y libertad de empresa en el ámbito de la Tauromaquia.
e) Impulso y fomento en colaboración con las restantes administraciones públicas.

La valoración que como meros promotores de la ILP es que la Ley es un hito dentro de la Historia de la Tauromaquia y que sienta las bases legales para que se proteja como patrimonio cultural en todo el territorio nacional. El blindaje de la Tauromaquia contra los ataques anti taurinos en el resto de España y la vuelta de los Toros a Cataluña.

¿Objetivos cumplidos? En un breve espacio de tiempo lo sabremos pero sí que se ha dado un gran paso para conseguirlos.
Luis María Gibert Clols
Presidente de la Federación de Entidades Taurinas de Catalunya
 
Fotografía: Archivo

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